jueves, 16 de octubre de 2014

El heredero como adquiriente a titulo universal.

El heredero adquiere a titulo universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
 
 

 

Conforme a este precepto el heredero es un verdadero continuador del patrimonio del de cujus y representa todas sus relaciones activas y pasivas de carácter pecuniario, pero con el limite que establece el beneficio de inventario.
Soló responde de las cargas de la herencia hasta donde lo permite el activo. Por cargas hereditarias deben entenderse las deudas u obligaciones personales del difunto y aquellas que tienen, además, garantía real, tales como las hipotecarias, prendarias o anticréticas. Las cargas reales que afecten los bienes de la herencia y que, por  lo tanto, implican derechos reales en favor de terceros ( usufructo, uso, habitación, servidumbres, etc.), pasan necesariamente a formar parte del pasivo hereditario por cuanto que continúan gravando los bienes afectados. 

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