Los herederos pueden instituirse sin sujetar su
designación a modalidades (condiciones, términos, cargas o mancomunidad).
También es posible subordinar las instituciones de
herederos a condiciones suspensivas o resolutorias.
El testador es libre para imponer condiciones al disponer de sus bienes y, por lo tanto, para subordinar las instituciones de herederos a condiciones suspensivas o resolutorias.
Las condiciones deben ser licitas y posibles en
sentido físico y jurídico.
Para determinar las condiciones la doctrina distingue
tres momentos:
1.Antes de que la
condición se cumpla
2.Una vez cumplida la
condición
3.Cuando exista
certeza de que la condición no podrá realizarse.
Su existencia depende justamente de un acontecimiento futuro de realización incierta.
Las
disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los
herederos si el heredero muere antes que el testador o antes de que se cumpla
la condición de que depende la herencia.
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