jueves, 16 de octubre de 2014

Institución de heredero pura y simple e institución condicional o sujeta a modalidades.

Los herederos pueden instituirse sin sujetar su designación a modalidades (condiciones, términos, cargas o mancomunidad).

También es posible subordinar las instituciones de herederos a condiciones suspensivas o resolutorias. 
El testador es libre para imponer condiciones al disponer de sus bienes y, por lo tanto, para subordinar las instituciones de herederos a condiciones suspensivas o resolutorias.  
Las condiciones deben ser licitas y posibles en sentido físico y jurídico.
Para determinar las condiciones la doctrina distingue tres momentos:
1.Antes de que la condición se cumpla
2.Una vez cumplida la condición
3.Cuando exista certeza de que la condición no podrá realizarse.
Su existencia depende justamente de un acontecimiento futuro de realización incierta.
 Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos si el heredero muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que depende la herencia.

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