Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan , pueden dejarse al arbitrio de un tercero. O dicho en un sentido positivo: el nombramiento de heredero o la designación del legatario así como las cantidades que a ellos correspondan, deben ser hechos por el testador sin que pueda dejarlas al arbitrio de un tercero.
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