jueves, 16 de octubre de 2014

Institución en favor de los parientes del testador o de los pobres en general

La disposición en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legitima. En consecuencia, los parientes más próximos excluyen a los más lejanos, exceptuándose el caso de la herencia por estirpes en favor de los descendientes del de cujus y de sus sobrinos. También debe comprenderse aquí como excepción la consignada en favor de los ascendientes del segundo o ulterior grado, dado que en la herencia por líneas cada mitad en la que se hubiere dividido la herencia, se subdividirá por partes iguales entre todos los ascendientes de una misma línea, concurriendo así abuelos, bisabuelos, etc.



Cuando el testador deje como herederos a determinadas clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de personas a quienes debe aplicarse.

 

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