jueves, 23 de octubre de 2014

El heredero como continuador del patrimonio del de cujus

De tal manera que no es la personalidad del difunto la que continúa, si no una personalidad nueva, la del heredero, que como causahabiente a título universal, tiene ya directamente en su patrimonio todo el conjunto de derechos y de obligaciones que fueron del difunto y que por su naturaleza no se extinguieron con su muerte.



 Y a esta idea de considerar al heredero como un causahabiente a título universal, responde la finalidad económica de que la muerte no cause transtornos perjudicando a aquellos terceros que han entrado en relación jurídica con el difunto.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario