De tal manera que no es la personalidad del difunto la que continúa, si no una personalidad nueva, la del heredero, que como causahabiente a título universal, tiene ya directamente en su patrimonio todo el conjunto de derechos y de obligaciones que fueron del difunto y que por su naturaleza no se extinguieron con su muerte.
Y a esta idea de considerar al heredero como un causahabiente a título universal, responde la finalidad económica de que la muerte no cause transtornos perjudicando a aquellos terceros que han entrado en relación jurídica con el difunto.
Y a esta idea de considerar al heredero como un causahabiente a título universal, responde la finalidad económica de que la muerte no cause transtornos perjudicando a aquellos terceros que han entrado en relación jurídica con el difunto.
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